Establecimiento y uso del primer cementerio extramuros de España

Como ya comentamos en post anteriores, Carlos III fue el precursor del primer cementerio extramuros de España. El primero que regularizó y construyó como tal fue el de la Granja de San Ildefonso, y para que el resto de los cementerios se basaran en él, reguló en 1787 el establecimiento y uso del cementerio del Real Sitio de San Ildefonso, a través de una noticia.

Esta comienza con la advertencia de que no tiene por objeto recomendar la importancia y utilidad de enterrar los cadáveres fuera de las iglesias y de las poblaciones, ya que Carlos III en su cédula del 3 de Abril de ese mismo año hablaba de la obligatoriedad de que todos los cementerios del reino pasasen a ser de esta manera, sino que está escrita para guiar al resto de poblaciones en cómo deberían de ser sus nuevos cementerios.

Os transcribimos el reglamento, adaptado al castellano actual:

 I. Todos los cadáveres de las personas que fallezcan en el Real Sitio de San Ildefonso desde el día primero de Marzo próximo, de cualquier clase, estado y dignidad que sean, se enterrarán en el Cementerio cosntruido extramuros de él.

II. Cuando pueda extraerse el cadáver de la casa, se conducirá privadamente, bien a la Capilla de la V.O.T. (Venerable Orden Tercera) de San Francisco (inmediata a la iglesia de Nuestra Señora del Rosario, en la que se ejercen as funciones parroquiales del Sitio) o bien a la Capilla del Cementerio; lo que dependerá de la última voluntad de los que mueran y de sus Testamentarios: a cuyo fin se tendrán prontas en la Parroquia unas andas con una caja grande cubierta t puesta sobre ruedas, que puedan llevar una o dos caballerías; y se enviarán a la casa mortuoria siempre que se pidan.

III. Si el cadáver se condujese a la Capilla de la V.O.T. permanecerá en ella hasta la hora en que haya que decirse la Misa y Nocturno. Entonces se pasará al a Iglesia para que se digan estos oficios, estando el cuerpo presente; y acabados se restituirá el cadáver a la Capilla, desde la cual se conducirla al Cementerio a la hora que pareciera más oportuna.

IV. Cuando se conduzca el cadáver al Cementerio desde la casa mortuoria en desechura, se dirán también en la Iglesia Parroquial los oficios correspondientes como si se llevase a ella.

V. Para que al tiempo de dar tierra a los cadáveres se diga el oficio de sepultura, se ha establecido que haya una habitación inmediata a la Capilla del Cementerio, que sirva para uso Eclesiástico, el cual tendrá la obligación de decir dio oficio, y dar al conductor del cadáver una cédula en que exprese en nombre del difunto, hora y lugar en que ha sido enterrado; cuya cédula entregará el conductor al Cura de la Iglesia Parroquial o a su Teniente para que siente la correspondiente partida. El mismo eclesiástico podrá servir también para decir en la Capilla del Cementerio las Misas que se le encargaren por las almas de los difuntos que se enterrasen en él.

VI. No se hará novedad en el pago y cantidad de los derechos con motivo de entierros se ha satisfecho hasta ahora; pues la manutención del Capellán de la Capilla del Cementerio y la conducción de los cadáveres serán a expensas de S. M. (Su Majestad), así como se ha hecho el Cementerio mismo; queriendo su Real beneficencia libertar al Sitio de San Ildefonso de los gravísimos males que ha experimentado en tantos años, por enterrarse en la Iglesia Parroquial y en su atrio todas las personas que fallecían en dicho Real Sitio, y que el remedio de estos males no le sirva del menor gravamen ni dispendio.

VII. Para que la Parroquia no quede perjudicada en los derechos de rotura de seulpturas que en ella se han hecho hasta aquí, se señalarán en el Cementerio otras tantas clases como había en la Iglesia; advirtiéndose que los Canónigos, Racioneros y Capellanes de la Real Iglesia Colegial se enterrarán en la inmediación de la Capilla, como lugar más distinguido, así como lo han tenido hasta ahora por resolución de S. M. En la Iglesia de nuestra Señora del Rosario.

VIII. Siendo posible que durante la residencia de la Corte en el Sitio de San Ildefonso fallezcan en él algunas personas de nota, cuyos cadáveres convenga depositar con separación por algún tiempo: ha mandado el Rey se construyan en el Cementerio seis nichos, que quedarán reservados a disposición de S.M. , quien por consideración a la dignidad Arzobispal con que han sido condecorados hasta el presente los Abades del Sitio de San Ildefonso, permite desde luego se entierren estos en los nichos.

IX. Como en el discurso del tiempo resultará en le Cementerio gran número de huesos, se ha dispuesto que unido a él se haga un osario en donde se vayan depositando dichos huesos; y cuando haya una porción competente, se diga un Oficio general por las almas de todos los fieles a quienes pertenecieron, y se les de sepultura eclesiástica en lugar cómodo del mismo Cementerio.

El Pardo, 9 de Febrero de 1785.

Como podemos comprobar, estas bases quedaron establecidas y arraigadas lo suficiente como para que, con sus reformas, anexos y cambios a lo largo de los siglos, sigan siendo imprescindibles aún en los entierros a día de hoy.

El documento continúa con un exhorto al pueblo del Señor Arzobispo de Amida, abad del sitio de San Ildefonso en ese momento.

Podéis ver y descargaros el documento entero aquí

Paloma Contreras

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